jueves, 13 de mayo de 2010

Parlamentos

Breves comentarios del Parlamento General de Negrete del 3, 4 y 5 de marzo de 1803
• 1.- Parlamento General es un tratado internacional magno, el más importante, celebrado entre España y Ragko mapu (Arauco en idioma español), pueblo este último, que estaba integrado por mapuches.
• 2.- Son 28 tratados internacionales o parlamentos generales, el primero de ellos fue celebrado el 6 de enero de 1641 en Quillen, y el último en Negrete, a orillas del río Bío-Bío, actual Octava Región de la República de Chile, y es un río histórico.
• 3.- El Parlamento General de Negrete tiene 8 artículos, de los cuales el Nº.2 es un tratado de libre comercio de las partes contratantes, y creemos que es el mejor del mundo y tuvo casi dos siglos de evolución para llegar a ese feliz resultado, y hubo al menos 5 guerras con motivo de sus violaciones por la parte de España, y en una de ellas los mapuches destruyeron hasta la ciudad de Buenos Aires, capital del Virreinato del mismo nombre. El artículo 6 es un tratado de defensa recíproca, y se aplica si Ragko Mapu es invadido por una potencia extranjera, entonces, España debía acudir con todas sus fuerzas armadas en la defensa del territorio mapuche, y los batallones de esta nación debían colocarse bajo las banderas de los ejércitos reales de la Corona de España. Es el único caso en el cual los batallones mapuche podían servir bajo las banderas de un país extranjero. Esas dos cláusulas, por su contenido, prueban la existencia de una nación independiente o soberana, pues, ninguna nación que no tenga ese atributo puede celebrar tratados de libre comercio y de defensa recíproca de las fronteras existentes.
• 4.- La cláusula 1 contiene el pacto de sumisión o de vasallaje de los mapuches a la Corona de España, que no tiene ninguna importancia porque el contenido de ésta se encuentra diluida y derogada por la Nº. 2 y 6, y además, era una costumbre y porfía de la parte española en incluir esa cláusula, porque era un hábito que provenía de la época de la República Romana, cuando celebraba tratados con los países de la cuenca del Mediterráneo, en todos los cuales iba invariablemente dicha cláusula. La Corona de España reconocía tener una relación filial con aquella república y el Imperio Romano mismo.
• 5.- Por su esencia: reconocimiento de independencia y soberanía territorial, es un tratado inmodificable, pues todo hecho y acto de reconocimiento de independencia o soberanía es irreversible e irrevocable de acuerdo con el derecho internacional de ese momento y en la actualidad, por ello, es un tratado absolutamente vigente, al menos, la Corona de España nunca nos ha manifestado que desea caducar o invalidar unilateralmente aquellas cláusulas que no constituyan actos de reconocimiento y soberanía, por ejemplo, la cláusula 5, 7 y 8, que puede incurrir en caducidad o revocación de un modo unilateral, pues, las otras son inamovibles.
• 6.- De un modo general, podemos decir que es un tratado único en el mundo, sin igual en los anales de la historia, pues, de la lectura de la introducción o parte primera de tal tratado, se desprende que Ragko Mapu era una nación independiente y no un Estado, es decir, carecía de rey o monarca, de presidente de la república, ministros, intendentes, gobernadores y en general, todas aquellas estructuras jurídicas que constituyen verdaderas opresiones a los pueblos, y sin embargo, dice el documento que analizamos que Ragko Mapu "estaba llena de haciendas y ganados, adelantada agricultura, los mocetones mapuches y familias disfrutando de la tranquilidad y conveniencias…", y ahora, que tenemos todas las estructuras antes señaladas, los mapuches viven en la más extrema pobreza y miseria. En suma: Ragko Mapu vivió por siglos sólo como nación independiente en forma feliz, sin las estructuras de opresión antes señaladas.
• 7.- Palabras proféticas: El Parlamento General de Negrete contiene también palabras proféticas de la más extrema modernidad en estos momentos cuando en uno de los pasajes preliminares dice: "…las conveniencias que trae la paz general y que este Parlamento haga época en los tiempos más remotos a vuestra posterioridad…". Desde su descubrimiento hace sólo dos años a esta fecha, ha tenido una importancia pendular o eje motriz de las comunidades mapuches al sur del Bío-Bío en la reivindicación de sus tierras a través de muchos juicios, y que ahora están en poder de las transnacionales forestales como igualmente de las empresas que explotan las fuentes hidroeléctricas, mineras y empresas telefónicas, radiales y televisivas que ocupan el espacio aéreo de los mapuches en forma ilegal al margen de ese tratado internacional.Parlamento de las canoasEl 11 de septiembre de 1793 se firmaría un tratado de paz entre los caciques Catrihuala, Añil y Canihu, las cabezas Gulmenes de sus parcialidades y coronel Lucas de Molina y Bermuda. Según el tratado de Las Canoas se adoptaron los siguientes acuerdos:1.- Que con gusto admitían Padres Misioneros2.- Que para su Mansión les cederían tierras independientes de las asignadas para los españoles queriendo que estuviesen entre ellos los Misioneros en paraje competente.3.- Que no darán sentimiento algunos a los Padres, obedecerán a sus disposiciones y los respetaran como corresponde.4.- Que aunque la extensión de la Misión debía ser la dependencia de los tres caciques Catrihuala, Yñil y Canihuque esta entre el Río Pilmaiquén y Maypue no permiten la distancia que los Padres cimentados en las orillas del río Las Canoas puedan asistir a todos los indios que comprenden dicha Reducción de Rahue, por lo que si todos estos indios han de estar dejado de Misión se hace preciso el Establecimiento de Obras en las inmediaciones del río Pilmaiquén a que acceden estos caciques siempre que el Rey lo juzgue oportuno.5.- Que todos indistintamente entregaran sus hijos menores para el Bautismo, y en tiempo oportuno para la Instrucción Cristiana.6.- que todos los solteros se casaran se casaran en adelante por la Iglesia y cumplirán con las obligaciones cristianas.

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